LEY ANTIFRAUDE Y LEY CREA Y CRECE

El cumplimiento de las nuevas leyes, de un vistazo

¿Qué necesitas?


Una solución Verifactu que incorpore…

  • QR en la factura para poder cotejarla en la AEAT
  • Cálculo de las huellas del contenido de los registros de facturación
  • Firma electrónica en las facturas que no se remitan a la AEAT
  • Posibilidad de remitir inmediatamente los registros de facturación a la AEAT


Un sistema de factura electrónica B2B conectado con la solución pública de la AEAT y con plataformas privadas interoperables.

  • Conexión con la solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT.
  • Alternativa de conexión mediante plataformas privadas, con interconexión e interoperabilidad obligatorias.



¿Cuándo entra en vigor?

Plazos previstos


VERI*FACTU y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas. La adaptación de los sistemas informáticos de facturación se ha desplazado a 2027; conviene revisar el calendario aplicable en cada caso y no confundirlo con la factura electrónica B2B.


FACTURA ELECTRÓNICA B2B

Empresas y profesionales con volumen de operaciones
superior a 8 M€:
12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Resto de empresas y profesionales: 24 meses desde esa misma fecha.


ESTADOS DE LA FACTURA

El destinatario deberá informar, al menos, la aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo completo,
en un máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
En determinados supuestos de personas físicas o entidades en atribución de rentas con volumen <= 8 M€,
esta obligación se retrasa 12 meses adicionales.

Zucchetti Spain, siempre a tu lado

¡También ahora! Ley Antifraude y Ley Crea y Crece


Las soluciones de Zucchetti Spain están preparadas para evolucionar con el marco ya aprobado de factura electrónica B2B y con las obligaciones de los sistemas informáticos de facturación. Solmicro Digital Hub se posiciona como una capa común de integración para simplificar el cumplimiento normativo y su evolución técnica.

Si tu software no está preparado para este nuevo marco, el riesgo no es solo sancionador: también aumenta la complejidad técnica, operativa y de mantenimiento. Contar con una solución preparada para integrarse con la solución pública y con plataformas privadas ayuda a reducir ese riesgo. Tanto si eres usuario final como distribuidor o desarrollador de software (ISV), es vital que solamente utilices soluciones de última generación como las de Zucchetti Spain, que cumplen con todas las normativas vigentes.

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¿Cómo impactan los cambios legislativos a la gestión de tu empresa?

Ley Antifraude y Ley Crea y Crece


PREGUNTAS FRECUENTES







1. Ley Antifraude y Veri*Factu. ¿Qué dicen?



La Ley 11/2021 y el reglamento de sistemas informáticos de facturación exigen que el software garantice integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros.


Además, prevén requisitos como generación de registros de facturación, huella o encadenamiento, código QR y, en su caso, remisión de registros a la AEAT.





2. Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026. ¿Qué dicen?


La obligación de factura electrónica B2B ya cuenta con desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 238/2026. Queda pendiente la Orden Ministerial que regulará técnicamente la solución pública de facturación electrónica y activará el cómputo de los plazos de adaptación.
El nuevo marco obliga a informar sobre los estados de la factura y prevé que las facturas y sus estados puedan ponerse a disposición para su acceso, consulta y recuperación a través de la solución pública y de las plataformas privadas, según corresponda.



3. Ley Crea y Crece y Ley Antifraude ¿Cuáles son los plazos de aplicación?

Para ambas leyes, los plazos no empiezan con la publicación del Real Decreto 238/2026, sino con la entrada en vigor de la futura Orden Ministerial de la solución pública.

  • Ley Crea y Crece (Factura Electrónica B2B)


  • Ley Antifraude (Verifactu):
    El reglamento recientemente aprobado determina los plazos para la puesta en marcha de estos requerimientos. Los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a los nuevos requisitos antes del 1/1/27 para las sociedades y el 1/7/27 para los autónomos (las empresas que ya estén haciendo SII estarán exentas de esta nueva normativa).

4. ¿Qué es una factura electrónica?


Es un mensaje informático estructurado, ajustado al modelo semántico europeo EN16931. En España se admiten, entre otras, las sintaxis CII, UBL, EDIFACT y Facturae.
Si se utiliza una plataforma privada, la factura deberá firmarse con firma electrónica avanzada y remitir simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a la solución pública de la AEAT.



5. ¿Qué son los “estados” de las facturas?


Son, al menos, la aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo completo, junto con sus fechas.
También podrán comunicarse de forma voluntaria estados como la aceptación o rechazo parcial, el pago parcial o la cesión de cobro.
El plazo general de comunicación es de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.


6. Ley Crea y Crece factura electrónica ¿Qué es la Solución Pública de Factura Electrónica?


Además de las plataformas privadas, la Ley Crea y Crece contempla la utilización alternativa de una solución pública provista y gestionada por la AEAT para el envío y la recepción de Facturas Electrónicas. Está solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, será una alternativa básica y gratuita para emitir, interconectar, consultar y recuperar facturas electrónicas.
Además, actuará como repositorio universal porque las plataformas privadas deberán remitir una copia fiel de las facturas emitidas fuera de la solución pública. La comunicación del pago efectivo completo se realizará a la propia solución pública, con independencia de que se use una plataforma privada o la solución pública.


7. Una empresa con sede fiscal en el País Vasco o Navarra ¿está obligada a emitir y/o recibir facturas B2B?

Si, la Ley Crea y Crece es de ámbito nacional, por lo que el envío de facturas electrónicas B2B será obligatorio independientemente de la ubicación de la sede fiscal de la empresa.
Una empresa con sede fiscal en el País Vasco o en Navarra también queda afectada por la factura electrónica B2B cuando opere con otros empresarios o profesionales. La normativa de factura electrónica B2B tiene alcance nacional, incluidos los territorios forales, sin perjuicio de las obligaciones forales específicas que resulten aplicables. Tendrán que disponer de un proveedor certificado o un Software Garante para el cumplimiento del TicketBAI, y de una solución para el cumplimiento del nuevo sistema de facturación electrónica B2B.


8. ¿Qué relación hay entre entre la factura electrónica B2B y VERI*FACTU??


Son marcos distintos y complementarios:

  • Veri*Factu regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y, en su caso, la remisión de registros a la AEAT.

  • La factura electrónica B2B regula el intercambio estructurado de facturas entre empresas y profesionales, la interoperabilidad entre plataformas y la comunicación de estados para monitorizar los plazos de pago.