


Empresas y profesionales con volumen de operaciones
superior a 8 M€:
12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Resto de empresas y profesionales: 24 meses desde esa misma fecha.
El destinatario deberá informar, al menos, la aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo completo,
en un máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
En determinados supuestos de personas físicas o entidades en atribución de rentas con volumen <= 8 M€,
esta obligación se retrasa 12 meses adicionales.
La obligación de factura electrónica B2B ya cuenta con desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 238/2026. Queda pendiente la Orden Ministerial que regulará técnicamente la solución pública de facturación electrónica y activará el cómputo de los plazos de adaptación.
El nuevo marco obliga a informar sobre los estados de la factura y prevé que las facturas y sus estados puedan ponerse a disposición para su acceso, consulta y recuperación a través de la solución pública y de las plataformas privadas, según corresponda.
Es un mensaje informático estructurado, ajustado al modelo semántico europeo EN16931. En España se admiten, entre otras, las sintaxis CII, UBL, EDIFACT y Facturae.
Si se utiliza una plataforma privada, la factura deberá firmarse con firma electrónica avanzada y remitir simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a la solución pública de la AEAT.
Además de las plataformas privadas, la Ley Crea y Crece contempla la utilización alternativa de una solución pública provista y gestionada por la AEAT para el envío y la recepción de Facturas Electrónicas.
Está solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, será una alternativa básica y gratuita para emitir, interconectar, consultar y recuperar facturas electrónicas.
Además, actuará como repositorio universal porque las plataformas privadas deberán remitir una copia fiel de las facturas emitidas fuera de la solución pública. La comunicación del pago efectivo completo se realizará a la propia solución pública, con independencia de que se use una plataforma privada o la solución pública.
Son marcos distintos y complementarios: