¿Qué es el RETA, para qué sirve y cómo darse de alta?

Los trabajadores por cuenta propia cotizan a través de su propio régimen: el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se diferencia fundamentalmente del régimen general (en el que están los trabajadores por cuenta ajena) en la manera en la que se calculan las bases de cotización y las coberturas.

Conocer qué es el RETA es un aspecto muy importante para quienes se vayan a dar de alta como autónomos. También para aquellos que vayan a registrarse como autónomos colaboradores, empresarios individuales, administradores de sociedades y autónomos TRADE.

En este artículo te contaremos en qué consiste y qué tienes que hacer para inscribirte en el RETA y empezar a cotizar por cuenta propia.

Todo lo que debes saber sobre el RETA

Descubre en qué consiste el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y por qué es importante.

Tabla de contenidos

¿Qué es el RETA?

 

Son las siglas de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España. Se trata del sistema en el que se tienen que dar de alta las personas que trabajan por cuenta propia, ya sea una actividad independiente o que trabajen para una empresa de la que son administradores.

Definición del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Es el Régimen de la Seguridad Social de España en el que deben afiliarse las personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia, con o sin trabajadores a su cargo, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

Está regulado en la normativa de la Seguridad Social española, concretamente en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto y la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

¿Para qué sirve el RETA?

 

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sirve para proteger al trabajador autónomo y garantizarle derechos sociales similares a los de un trabajador por cuenta ajena. Es importante porque sin el RETA no hay cobertura ni legalidad en la actividad como autónomo.

Concretamente, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presta estas tres funciones:

Protección social

El régimen especial para trabajadores autónomos proporciona una protección básica en distintas materias:

  • Asistencia sanitaria: da derecho a la atención médica del Sistema Nacional de Salud, tanto por enfermedad común como por accidente.
  • Incapacidad temporal: implica una prestación económica en caso de baja médica por enfermedad común, profesional o accidente, que compensa la pérdida de ingresos mientras el autónomo no puede trabajar.
  • Incapacidad permanente: otorga una protección económica si, tras una enfermedad o accidente, se produce una reducción o pérdida definitiva de la capacidad laboral (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Nacimiento y cuidado de menor: dota al autónomo de ciertas Prestaciones por maternidad y paternidad, con subsidio durante los periodos legalmente establecidos.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia natural: proporciona una prestación cuando la actividad profesional supone un riesgo para la madre o el menor.
  • Cese de actividad: es el equivalente al “paro del autónomo”, protege al trabajador en caso de pérdida involuntaria de la actividad, siempre que se cumplan los requisitos y se haya cotizado por esta contingencia.

Cobertura de contingencias

Pertenecer al RETA te cubre frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, actualmente de cotización obligatoria, por lo que aporta cierta protección a la persona trabajadora por cuenta propia.

Jubilación y prestaciones

Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos permite el acceso a una pensión de jubilación, cuya cuantía depende de los años y bases de cotización.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al RETA?

 

El acceso al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos legales y personales que determinan quiénes deben cotizar en este régimen.

Edad, actividades elegibles

Para acceder al RETA es necesario ser mayor de 18 años, realizar una actividad económica por cuenta propia, de forma “personal, directa y habitual” y no estar sujeto a un contrato laboral como trabajador por cuenta ajena para esa actividad. Las actividades elegibles son las siguientes:

  • Profesionales liberales
  • Comerciantes y empresarios individuales
  • Freelancers
  • Socios trabajadores de determinadas sociedades
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

 

Límites de ingresos y dedicación

El límite de ingresos para tener la obligación de darse de alta en el RETA no está fijado por una ley clara, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo toma el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia. Si tus ingresos anuales netos son superiores al SMI, generalmente se considera que tienes una actividad habitual y debes darte de alta, aunque existen matices para pensionistas y actividades esporádicas.

Para los autónomos que ya están en el RETA, la cotización se basa en tramos de rendimientos netos. No hay un mínimo de tiempo de dedicación, pero sí es una actividad habitual y se debe facturar por ella, se presupone que la persona está obligada a darse de alta como autónoma.

 

¿Cuáles son las ventajas de estar en el RETA?

 

El régimen especial de trabajadores autónomos posee algunas diferencias frente al régimen general, si bien quienes trabajan por cuenta propia son quienes en definitiva asumen los riesgos que eso supone.

Cotización reducida

La cotización depende del nivel de ingresos del autónomo, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, cuya cotización depende de su salario y categoría profesional, donde una parte la paga la empresa y la otra la persona trabajadora. Si bien el nivel de cotización puede ser más reducido que en el caso de las personas empleadas, lo cierto es que desde que se implantó el modelo de cotización por rendimientos, los sistemas han tendido a separarse.

Protección por incapacidad

La protección por incapacidad de las personas trabajadoras por cuenta propia es una de las ventajas de estar en el RETA, si bien hay que tener en cuenta que la protección no es la misma que la de quienes están en el régimen general.

La prestación por contingencias comunes comienza a partir del día 4. El autónomo sigue pagando la cuota (con algunas bonificaciones según el caso). Puesto que trabaja por cuenta propia, no existen complementos salariales, salvo que el propio autónomo contrate seguros privados. Eso sí, la cuantía que pague mes a mes depende directamente de la base de cotización elegida.

 

¿Cómo darse de alta en el RETA?

 

Lo primero que hay que hacer es darse de alta en Hacienda, presentando el modelo 036/037. Una vez hemos registrado nuestra actividad económica en el IAE, podemos darnos de alta en el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social, presentando el modelo TA.0521.

Aquí podremos elegir la base de cotización según los ingresos previstos, la mutua colaboradora con la Seguridad Social y las coberturas.

El trámite se puede realizar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital o sistema Cl@ve.

Es muy importante que puedas realizar tus trámites online con la Seguridad Social, ya que si por ejemplo eres administrador de una sociedad y cuentas con nómina, tendrás que darte de alta como persona trabajadora en la Seguridad Social. Si además cuentas con más personas empleadas en la empresa y has de elaborar nóminas mes a mes, lo ideal es que puedas contar con un Portal del Empleado donde poder ponerlas a disposición de cada persona trabajadora en tu empresa.

Documentación necesaria

Normalmente sólo hace falta presentar el DNI o NIE, el número de la Seguridad Social y el modelo 036 o 037, junto con los datos de la actividad económica. Además, hay que presentar los datos de la mutua colaboradora elegida y el número de cuenta bancaria donde se domicilian los pagos.

 

¿Cuál es la diferencia entre el RETA y otros regímenes de autónomos?

 

El RETA es el régimen en el que se encuadran la mayoría de las personas que trabajan por cuenta propia. Es gestionado directamente por la Seguridad Social y las cotizaciones están basadas en los rendimientos netos. No obstante, no todos los autónomos se encuentran en este régimen.

Hay otros regímenes, como el Régimen Especial del Mar, dirigido a trabajadores autónomos del sector marítimo-pesquero. También debemos mencionar las mutualidades de Previsión Social (MPS), que ofrecen un sistema de capitalización para autónomos que funciona en regímenes específicos y permite una jubilación con mejores pensiones, si se realizan las aportaciones adecuadas.

 

¿Cómo gestionar administrativamente el RETA con un software de RRHH?

 

Como asesor fiscal y laboral, con frecuencia tendrás que gestionar el alta de personas trabajadoras autónomas en el RETA. O en el caso de que seas administrador de una sociedad y estés obligado a darte de alta como autónomo, tendrás que gestionar también el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Lo ideal es que estos procesos los puedas llevar a cabo a través de un software empresarial que te permita automatizar los trámites administrativos. Si vas a dar de alta a personas trabajadoras, lo tienes que hacer en el Régimen General de la Seguridad Social (no en el RETA). Lo más correcto en este caso es que uses un software de gestión personal.

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